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viernes, 2 de agosto de 2013

LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS (proyecto)








VENDO TOYOTA EN BUEN PRECIO





PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS

NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

Objeto de la Ley.


Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos  ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su

ensamblaje o fabricación.


Ámbito de Aplicación.


Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados.


Conceptos


Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.


Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.


4

Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.

Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotoresnuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para

vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso.


Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados.


Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público.


Comisión Mixta de precios


Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos

automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.


Acuerdos de la Comisión mixta de precios


Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.


De las Ofertas de Vehículos Automotores


Artículo 7. Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.

Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la  República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado.


Deber de información al Estado


Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal

información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.


Publicación de lista de precios


Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que

se ofrece al público.


Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informartrimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.


Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informartrimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido.


Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la


información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.








Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al 6 Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio delPoder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados.


Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.


Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos


Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.


Obligación de consignar mensualmente listado de compradores


Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo.


Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores


Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras.


Cláusula de resolución de autorización


Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio.


7

Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores.


Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.


Adquisición de accesorios


Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores.


Sanciones


Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al

representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.


Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias.


Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 14 y 15 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.


Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias.


Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículos 18 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.


Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.


8

Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 16 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades  Tributarias.


Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados.


Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.


Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.


Disposición transitoria.


Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e

importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.


Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la

cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.


El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición. 


Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada.


En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.


Vigencia

Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes

de _________________ de 200_














domingo, 30 de junio de 2013

Toyota Motor Corporation - la mayor empresa automotriz japonesa.



Toyota Motor Corporation -


 La Mayor Empresa Automotriz Japonesa.










http://toyota-autocenter.com/


Coche Land Cruiser, una vez más no representa necesaria: este SUV de más de 60 años y sverhprohodimostyu renombre, diseño modesto y elegante de los mejores artistas japoneses.


Toyota Prado fue creada para resolver los problemas de los más altos niveles de dificultad: conquistar las cimas más escarpadas, superar curvas extremas y desafiar las duras condiciones. Obstáculos? Toyota Prado no conocía esta palabra.


Y mientras usted disfruta del control de un potente y elegante Toyota Prado, su seguridad está bajo control electrónico completo. Aquí son el ABS tradicionales (sistema antibloqueo) y EBD (distribución electrónica de fuerza de frenado y aquí -. Un nuevo desarrollo, el sistema de VSC, que estabiliza el vehículo y reduce el nivel de riesgo al conducir sobre superficies resbalosas Plus A-TRC -. Sistema de control de tracción activo en el coche Toyota Prado .


No olvide mencionar el sistema de HAC y DAC - son responsables de regular el funcionamiento del motor y las ruedas, ya que durante el descenso y el ascenso de las carreteras con un alto ángulo de inclinación. Pero eso no es todo - incluso en el caso de un accidente a usted ya sus pasajeros protegerá a la fuerte absorción de energía del cuerpo Toyota Prado.


Toyota Prado - este es un coche realmente único, equipado con un motor de gasolina de seis cilindros con VVT-i..Para este conjunto de la unidad de válvula de cartas oculta 24, que puede alcanzar el poder 282 CV a 5600 rev / min. Y esta cifra Toyota Prado - el mejor entre los coches de esta clase!


Dinamismo. Otro indicador importante. Entonces Toyota Prado puede estar orgulloso de - la aceleración de 0 a 100 km / h en sólo 9,2 segundos! Y no importa lo que usted tiene experiencia de conducción - incluso si su codo aún se guarda escritorios impresión escuela de conducción, usted se sentirá como un verdadero profesional al volante del Toyota Prado.


Se nos dice que el Toyota Prado puede. Ahora unas palabras sobre lo que este modelo no lo hace. SUV Toyota Prado NO estancado en carretera de montaña áspera, no empantanado en la tierra suave, y el motor se para cuando no esté en aguanieve. Déjalo corcho, aunque otros problemas viales - que todavía se sienta cómodo.







Toyota Camry nueva generación



http://toyota-autocenter.com/





El nuevo Toyota Camry ha convertido en diseño exterior más expresivo y elegante, interior más cómodo y espacioso, uno de los mejores de la clase de aislamiento, ricas opciones de juegos completos y un conjunto exclusivo de equipos multimedia. El coche es perfecto para los viajes largos, ya que proporciona una conducción suave, fácil manejo, confort de la cabina, la fiabilidad, la seguridad y bajos costos de operación.


Toyota Camry nueva generación ha recibido las siguientes nuevas características: una mejorados y más eficientes motores de última generación - 2,5 litros (consumo de combustible en ciclo combinado de 7,8 litros a los 100 km) y 3,5 litros (consumo de combustible en ciclo combinado de 9,3 litros a los 100 km).Mostrando el mejor rendimiento en su clase, unidades de potencia están equipados con una transmisión automática de seis velocidades con cambio manual, lo que hace que el motor más económico y flexible, que responda a la creciente carga. Cada detalle de este elegante coche está diseñado para dar mayor placer de conducción y confort - el volante, regulación eléctrica del ángulo y profundidad, asientos delanteros con calefacción y, cámara de vista trasera, sistema de audio JBL Premium con disco duro + la capacidad de controlar la música y de 3 zonas control de clima con asientos de la segunda fila. La nueva generación del Camry también está equipado con el opcional de faros de xenón AFS giratoria.


Un orgullo especial del nuevo Camry - proporcionar una mayor seguridad de los ocupantes. Una nueva generación de vehículos equipados con nueve airbags y todos los sistemas de seguridad activa (la configuración máxima). Mención aparte merece la estructura a prueba de golpes cuerpo, vigas de puerta de impacto lateral, consola central reforzado y parachoques de absorción de energía.





Coches Toyota ganó el corazón de muchas generaciones de propietarios de automóviles por su fiabilidad, comodidad y economía. En 2012, Toyota Motor produjo y vendió más automóviles que su eterno rival General Motors y se instaló en el primer lugar en ventas de automóviles en el mundo.


La parte del león de las ventas representaron el Toyota Norteamérica y Asia. 
A nivel CIS de ventas es mucho menor, aunque las perspectivas para el desarrollo de este mercado se estima por los expertos en un nivel muy alto
Hoy en día, todos los grandes fabricantes de automóviles han entrado en este mercado y están luchando para lograr una posición de liderazgo de su marca.


Coches de Toyota se combinan fiabilidad, seguridad, confort, economía. De acuerdo con estimaciones de los expertos mundiales causan menos daño al medio ambiente.





Saludos,


INVERSIONISTA, COMPRADOR ESTRELLA





Automóvil Club Internacional anima a todos sus miembros para comprar la marca coches «Toyota» y anunció el inicio de la puesta en marcha a gran escala (prelanzamiento) programa del club «TOYOTA CENTRO AUTO» para comprar su coche.objetivo - para tener millones de directores de todo el mundo están interesados ​​en la promoción de nuestra marca y conseguir su coche. 





Damos a nuestros administradores para completar el soporte técnico, la libertad de acción, la promoción publicitaria. programa de descubrimiento se acerca.





Registrarse ahora online http://toyota-autocenter.com , aprender más y ampliar sus propios administradores de la comunidad. Esté listo para abrir el programa. 


Atentamente, 


Milagros Fernández.




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