Vendo y Alquilo Inmuebles 58 04123605721

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domingo, 2 de marzo de 2014

VENEZUELA: YO QUIERO HOY DINERO, TRABAJO, PROSPERIDAD, ABUNDA...

VENEZUELA: YO QUIERO HOY DINERO, TRABAJO, PROSPERIDAD, ABUNDA...:



LA SANTA BIBLIA

En la Santa Biblia, pronuncia la palabra "dinero", trabajo, prosperidad, abundancia,

DINERO: 

José mandó llenar de trigo sus bolsas, devolverle a cada uno dentro de su bolsa su dinero, y también que se les dieran provisiones para el camino. Y así se hizo.


Entonces José ordenó a su mayordomo: «Llena de alimentos las bolsas de estos hombres, todo lo que puedan llevar, y coloca el dinero de cada uno en la boca de su bolsa.

Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre, que tú conoces, no serás como el usurero, no le exigirás interés. 

No le prestarás dinero a interés; no le facilitarás víveres para después aprovecharte de él, 


TRABAJO:

El día séptimo Dios tuvo terminado su trabajo, y descansó en ese día de todo lo que había hecho.

Bendijo Dios el Séptimo día y lo hizo santo, porque ese día descansó de sus trabajos después de toda esta creación que había hecho. 

Denles más trabajo y que no flojeen, y ya no se prestarán para estas tonterías.» 

Propondrás este trabajo a todos esos hombres expertos a los cuales he llenado yo del espíritu de inteligencia. Harán las vestiduras de Aarón para que sea consagrado como sacerdote mío.

y lo he llenado del espíritu de Dios, de saber, de inteligencia, de ciencia y de capacidad en toda clase de trabajo,





Todos los hijos de Israel, hombres y mujeres, a quienes su generosidad había impulsado a llevar algo para cualquiera de los trabajos que Yavé, por medio de Moisés, les había encomendado, trajeron sus ofrendas voluntarias a Yavé. 






Busquen primero el Reino y su justicia,
 y todo lo demás se les dará por añadidura. 




PROSPERIDAD


Desde ese momento, Yavé bendijo la casa del egipcio, en consideración a José. Dio prosperidad
tanto a la casa como al campo.

Sabrás que en tu carpa hay prosperidad, y cuando revises tu morada, nada faltará. 

Preocúpense por la prosperidad del país donde los he desterrado y rueguen por él a Yavé; porque
la prosperidad de este país será la de ustedes.» 7 Pues así habla Yavé: 






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Salmo 62(61),2-3.6-7.8-9.

En Dios sólo descansa el alma mía, 





Buscó a Dios durante la vida de Zacarías, que enseñaba el temor de Dios; y mientras buscó a Yavé, 
Dios le dio prosperidad. 


ABUNDANCIA

Durante los siete años de abundancia hubo grandes cosechas.


José juntó todos los víveres producidos en estos años de abundancia e hizo reservas en las ciudades; en cada ciudad almacenó los productos del campo de sus alrededores.

Moisés levantó su mano y golpeó dos veces la roca con su varilla. Entonces brotó agua en abundancia y tuvieron para beber la comunidad y su ganado. 

Además, de los pueblos vecinos e incluso de Isacar, Zabulón y Neftalí, traían comida, en burros, camellos, mulos y bueyes; provisiones de harina, tortas de higo y pasas, vino, aceite, ganado mayor y menor en abundancia, pues reinaba la alegría en Israel. 

Así lo hacían cada día, y recogían dinero en abundancia. 

[He] En su casa habrá abundancia y riqueza, [Vau] su generosidad permanecerá para siempre.



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Tonada de Luna Llena Letra y música Simón Díaz



















Tonada de Luna Llena




Letra y música Simón Díaz









Yo vide una garza mora

Dándole combate a un río

Así es como se enamora

Tu corazón con el mío



Luna, luna, luna llena menguante

Luna, luna, luna llena menguante


Anda muchacho a la casa

Y me traes la carabina

Pa' mata' este gavilán

Que no me deja gallina



La luna me está mirando

Yo no sé lo que me ve

Yo tengo la ropa limpia

Ayer tarde la lavé









Luna, luna, luna llena menguante

Luna, luna, luna llena menguante















miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Qué es la Cumbre de Líderes de América del Norte?



martes, 18 de febrero de 2014

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - ES UN DERECHO, NO UN NEGOCIO



TÍTULO VI


DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO


Capítulo I


Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía





Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.





Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.





Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.





Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.





Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.


Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.





Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.


El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.


Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.







Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.


Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.


Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.





Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.





Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.






ALIMENTACIÓN













Artículo 305.- El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. 

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. 

Artículo 117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. 

Artículo 112.- Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. 

Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta. 









Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - TSJ

sábado, 15 de febrero de 2014

CLUB INVERSIONES



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2 habitaciones de servicio con baño y medio. Cuarto de chofer. Área de lavadora y secadora


Estructura: Concreto armado. Piso: mármol, Parket, baldosas de terracota.


Techo: Madera con machihembrado y cubierta con láminas de asbesto.


Tanque de agua subterráneo, con capacidad de 40.000 litros


La zona de jardín está tratada de manera paisajista con caminarías


De la lajas de piedra y una piscina en forma de ameba de 12.m x 7,50 m





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Estructura: Concreto armado, de madera. Piso: revestimiento de cerámicas


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miércoles, 12 de febrero de 2014

BBC Indonesia

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Divina Pastora