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jueves, 21 de agosto de 2014

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viernes, 8 de agosto de 2014

Franquicia - "Know-how"



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LINEAMINETOS DE EVALUACION DE LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA
REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Superintendencia para la Promoción

y Protección de la Libre Competencia
Despacho del Superintendente
Resolución N° SPPLC - 038-99
Caracas, 9 de julio de 1999
Años 189° y 140°


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 10, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, en concordancia con los artículos 9, 16, numerales 6 y 7, y 21 del Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, esta Superintendencia,

Considerando
Que el artículo 10, ordinal 2°, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia prohibe, en principio, los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas para limitar la producción, la distribución y el desarrollo técnico o tecnológico;

Considerando
Que, sin embargo, el artículo 18, ordinal 3°, de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia estableció la posibilidad de que se permita, bajo ciertas condiciones, la realización de actividades en principio prohibidas, como "las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar con otros productos";

Considerando
Que las franquicias son esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, signos distintivos o "know-how", que pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes.

Considerando
Que las franquicias de distribución y de servicios frecuentemente generan eficiencias económicas, aportan ventajas a los consumidores o usuarios de bienes o servicios, y contribuyen a mejorar la producción, comercialización y distribución de bienes y la prestación de servicios, así como a promover el progreso técnico o económico.

Considerando
Que las franquicias dan a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme con inversiones limitadas, lo cual puede favorecer la entrada de nuevos competidores en el mercado, y permite que los comerciantes independientes puedan establecer instalaciones más rápidamente y con más posibilidades de competir exitosamente con grandes empresas de distribución.

Considerando
Que las franquicias combinan las ventajas de una red de distribución uniforme con la existencia de comerciantes personalmente interesados en el funcionamiento eficaz de su empresa, y aseguran una calidad constante de los productos, en razón del carácter homogéneo de la red de distribución y de la cooperación permanente entre el franquiciador y el franquiciado.

Considerando
Que las franquicias generan un efecto favorable sobre la competencia entre marcas y que el hecho de que los consumidores sean libres para tratar con cualquier franquiciado, en la red de distribución, garantizan que una parte razonable de los beneficios resultantes se transmitirán a los consumidores.

resuelve:
dictar los siguientes:





LINEAMIENTOS 
DE 
EVALUACIÓN 
DE LOS
 CONTRATOS 
DE 


Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

No estarán sujetos a la prohibición establecida en el artículo 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, los acuerdos de franquicia en los que participen dos empresas y que incluyan una o más de las restricciones enumeradas en el artículo 3 de esta Resolución, siempre que se enmarquen dentro de los parámetros de estos lineamientos.

Esta disposición será asimismo extensible a los acuerdos de franquicia principal en los cuales sólo participen dos empresas. Las disposiciones de esta Resolución concernientes a las relaciones entre franquiciador y franquiciado se aplicarán de igual forma para las relaciones existentes entre franquiciador y franquiciado principal y entre franquiciador principal y franquiciado.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:



a. Franquicia: un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

b. Acuerdo de franquicia: el contrato a través del cual una empresa, el franquiciador, cede a la otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende por lo menos:
· El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.

· La comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know-how", y

· La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial y/o técnica durante la vigencia del acuerdo.

c. Acuerdo de franquicia principal: un acuerdo por el cual una empresa, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados.

d. Productos del Franquiciador: productos fabricados por el franquiciador o por cuenta de éste y/o que lleven el nombre o la marca del franquiciador.

e. Locales objeto del contrato: los locales utilizados para la explotación de la franquicia o, cuando ésta sea explotada fuera de estos locales, la base desde la cual el franquiciado gestione los medios de transporte utilizados para la explotación de la franquicia ("medios de transporte objeto del contrato").

f. "Know-how": un conjunto de conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, sustancial e identificado.

g. Secreto: el hecho de que el "know-how", en su conjunto o en la configuración y ensamblaje de sus componentes no sea generalmente conocido o fácilmente accesible, no se limita al sentido estricto de que cada componente individual del "know-how" deba ser totalmente desconocido o inobtenible fuera de los negocios del franquiciador.

h. Sustancial: el hecho de que el "know-how" deba incluir una información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la transformación de productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa financiera. El "know-how" debe ser útil para el franquiciado, al ser capaz, en la fecha de la conclusión del acuerdo, de mejorar la posición competitiva del franquiciado, en particular mejorando sus resultados o ayudándole a introducirse en un mercado nuevo.

i. Identificado: el hecho de que el "know-how" deba estar descrito de una manera suficientemente completa para permitir verificar que cumple las condiciones de secreto y sustancialidad. La descripción del "know-how" puede ser hecha en el acuerdo de franquicia, en un documento separado o en cualquier otra forma apropiada.
Artículo 3. Restricciones a la Competencia.

Los Lineamientos indicados en el artículo 1 se aplicarán a las siguientes restricciones de la competencia:



a. La obligación del franquiciador, en una zona determinada del mercado común, el territorio contractual, de:· No conceder el derecho de explotar la franquicia o parte de ella a terceros.

· No explotar por sí mismo la franquicia ni comercializar por sí mismo los productos o servicios objeto de la franquicia con arreglo a una fórmula similar.

· No suministrar por sí mismo a terceros los productos del franquiciador.

b. La obligación del franquiciado principal de no concluir acuerdos de franquicia con terceros fuera de su territorio contractual.

c. La obligación del franquiciado de explotar la franquicia únicamente a partir de los locales objeto del contrato.

d. La obligación del franquiciado de abstenerse, fuera del territorio objeto del contrato, de buscar clientes a los cuales vender los productos o prestar los servicios objeto de la franquicia.

e. La obligación del franquiciado de no fabricar, vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos competidores con los productos del franquiciador que sean objeto de la franquicia. Cuando el objeto de la franquicia sea vender o utilizar a la vez, en el marco de la prestación de servicios, determinados productos y piezas de recambio o accesorios de aquéllos, esta obligación no podrá imponerse en lo que respecta a las piezas de recambio o accesorios.
Artículo 4. Obligaciones Impuestas al Franquiciado.

En la medida en que sean necesarias para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador o para mantener la identidad común y la reputación de la red franquiciada, los contratos de franquicia podrán contener las siguientes obligaciones del franquiciado:

a. Vender, o utilizar en el marco de la prestación de servicios exclusivamente productos que cumplan las especificaciones mínimas objetivas de calidad establecidas por el franquiciador.

b. Vender, o utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos fabricados exclusivamente por el franquiciador o por terceros designados por éste, cuando resulte impracticable aplicar especificaciones objetivas de calidad, debido a la naturaleza de los productos objeto de la franquicia.

c. No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada, incluido el franquiciador; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del contrato, por un periodo razonable no superior a un año, en el territorio donde haya explotado la franquicia.

d. No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que darían al franquiciado el poder de influir la conducta económica de tal empresa.

e. Vender los productos objeto de la franquicia sólo a los usuarios finales, a otros franquiciados y a revendedores pertenecientes a otros canales de distribución aprovisionados por el fabricante de estos productos o con su consentimiento.

f. Obrar con la máxima diligencia para vender los productos o prestar los servicios objeto de la franquicia; ofrecer a la venta una gama mínima de productos, realizar una facturación mínima, planificar de antemano sus pedidos, mantener unas existencias mínimas y prestar el servicio de asistencia a la clientela y de garantía.

g. Abonar al franquiciador un porcentaje determinado de sus ingresos para publicidad y efectuar directamente la propia publicidad con la aprobación del franquiciador sobre el carácter de la misma.

h. No divulgar a terceros el "know-how" comunicado por el franquiciador; el franquiciado podrá asimismo ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del acuerdo.

i. Comunicar al franquiciador toda experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y concederle, así como a los otros franquiciados, una licencia no exclusiva sobre el "know-how" que pudiera resultar de dicha experiencia.

j. Informar al franquiciador de toda infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales contra los infractores o asistir al franquiciador en cualquier acción legal que decida interponer contra aquéllos.

k. No utilizar el "know-how" concedido por el franquiciador para otros fines que la explotación de la franquicia; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación con posterioridad a la expiración del acuerdo.

l. Asistir y hacer asistir a su personal a cursos de formación organizados por el franquiciador.

m. Aplicar los métodos comerciales elaborados por el franquiciador, así como sus sucesivas modificaciones y utilizar los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos.

n. Cumplir las normas del franquiciador en cuanto al material y a la presentación de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

o. Permitir al franquiciador que éste efectúe controles en sus locales y/o medios de transporte objeto del contrato, incluyendo los productos vendidos y los servicios prestados, así como los inventarios y cuentas del franquiciado.

p. No cambiar la ubicación de los locales objeto del contrato sin el consentimiento del franquiciador.

q. No ceder los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo de franquicia sin consentimiento del franquiciador.
Artículo 5. Condiciones para la Aplicación de los Lineamientos.

Los lineamientos contemplados en la presente resolución serán aplicables siempre que:

a. El franquiciado sea libre de obtener los productos objeto de la franquicia de otros franquiciados; si dichos productos se distribuyeran a través de otra red de distribuidores autorizados, el franquiciado deberá tener libertad de proveerse de estos distribuidores.

b. Si el franquiciador obliga al franquiciado a prestar garantía por los productos del franquiciador, esta obligación se extenderá asimismo a los productos suministrados por cualquier miembro de la red franquiciada, u otros distribuidores que apliquen una garantía similar en el mercado nacional.

c. El franquiciado esté obligado a indicar su calidad de comerciante independiente; esta obligación no deberá sin embargo interferir la identidad común de la red franquiciada, derivada en particular del nombre o rótulo comunes, y de la presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte.
Artículo 6. Excepciones.

La disposición del artículo 1 de estos Lineamientos no será aplicable cuando:

a. Empresas que fabriquen productos o presten servicios, que sean idénticos o que el usuario considere similares por razón de sus propiedades, su precio y su uso, concluyan acuerdos de franquicia relativos a esos productos o servicios.

b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 3 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 4, se impida al franquiciado abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 3, se obligue al franquiciado a vender, o a utilizar en el marco de la prestación de servicios, productos fabricados por el franquiciador o terceros, designados por éste, y el franquiciador se niegue, por motivos distintos de la protección del "know-how" del franquiciador o del mantenimiento de la identidad común y prestigio de la red franquiciada, a considerar como fabricantes autorizados a los terceros propuestos por el franquiciado.

d. Se impida al franquiciado continuar utilizando el "know-how" concedido tras la expiración del contrato, cuando dicho "know-how" haya devenido de general conocimiento o fácilmente accesible por causas diferentes a una violación de sus obligaciones por parte del franquiciado.

e. Se impongan, directa o indirectamente, restricciones al franquiciado en la fijación de los precios de venta de los productos o servicios objeto de la franquicia, sin perjuicio de la posibilidad del franquiciador de recomendar dichos precios.

f. El franquiciador prohiba al franquiciado impugnar la validez de los derechos de propiedad industrial o intelectual que formen parte de la franquicia, sin perjuicio de la facultad del franquiciador de rescindir en tal caso el contrato.

g. Se obligue a los franquiciados a no suministrar, en el interior del mercado nacional, los productos o servicios objeto de la franquicia a los usuarios finales, en razón del lugar de residencia de éstos.
Comuníquese y publíquese,




IGNACIO DE LEÓN

Superintendente


http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2000/5431.pdf





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Posted by Milagros Fernandez on sábado, 21 de noviembre de 2015






viernes, 1 de agosto de 2014

Dia del Pescador en Venezuela


martes, 22 de julio de 2014

China y Venezuela



China y Venezuela establecieron relaciones diplomáticas el día 28 de junio del año 1974, después de que los dos Gobiernos había acordado un arreglo del problema de Taiwan. Los sucesivos Gobiernos de Venezuela han mantenido la posición explícita y consecuente de una sola China, reconociendo que Taiwan es parte inalienable de China, y apoyan la aspiración del pueblo chino por lograr la reunificación de la Patria.


A lo largo de los 32 años a partir de entonces, los lazos bilaterales han obtenido un feliz desenvolvimiento en múltiples áreas, gracias a los esfuerzos mancomunados de los Gobiernos y las personalidades de diversos sectores sociales de las dos naciones. Sobre todo, en el último lustro, las relaciones chino-venezolanas han sido definidas y consolidadas como una Asociación Estratégica por el Desarrollo Conjunto, lo que ha permitido un conocimiento mutuo y una cooperación bilateral en mayor dimensión y profundidad. Se creó la Comisión Mixta de Alto Nivel entre ambos Gobiernos, mecanismo de máxima autoridad en la planificación y ejecución de la cooperación y se han firmado decenas de acuerdos y numerosos proyectos, los cuales se están llevando a cabo a pasos seguros.


Las frecuentes visitas de Altas Autoridades de los diversos Poderes Públicos de ambos países han sido propulsor de la dinámica de las relaciones bilaterales. Los Jefes de Estado de Venezuela realizaron 5 visitas oficiales a China en los años 1981, 1999, 2001, 2004 y 2006 respectivamente. Por su lado, el Presidente y el Vicepresidente de la República Popular China hicieron sus respectivas visitas a Venezuela en el año 2001 y 2005. Dos Primeros Ministros y un Vice-Primer Ministro de China visitaron Venezuela en 1985, 1996 y 1998. Los Ministerios de ambos Gobiernos comparten una fluida comunicación y colaboración en las materias concernientes. Las Autoridades del Poder Legislativo venezolano y de la Asamblea Popular Nacional de China se reunieron en unas 10 oportunidades durante las visitas recíprocas. El Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela tienen ya establecidos lazos de cooperación con las instituciones homólogas chinas en sus respectivas áreas pertinentes.


El Partido Comunista de China mantiene frecuentes y estrechos lazos con los diversos partidos políticos de Venezuela. Atendió a las respectivas visitas de los partidos MAS, AD, COPEI y MVR y envió delegaciones a visitar Venezuela en múltiples ocasiones.


Se han intensificado los intercambios de carácter cultural, educativo, científico-tecnológico, etc.. Se organizaron variadas exposiciones y funciones culturales y se visitaron numerosos artistas, deportistas, periodistas y académicos de ambos países. A través de un intercambio oficial, 4 alumnos chinos estudiaron en Venezuela y decenas de jóvenes venezolanos han sido becarios en las universidades chinas. Se percibe cada día un creciente interés y entusiasmo en la sociedad venezolana por conocer la milenaria cultura y la actualidad de China.


Se ha registrado un notable incremento en el comercio bilateral, cuyo volumen anual ascendió de los 1,4 millones de dólares americanos en el año 1974 a los 2.141,8 millones de dólares en 2005, entre los cuales, la exportación china hacia Venezuela fue de 907,8 millones de dólares y la de Venezuela hacia China, 1.234 millones de dólares. Desde los años 90, la cooperación económica y tecnológica bilateral viene cobrando mayor ímpetu, principalmente en las áreas energética y minera, agrícola, infraestructura, alta tecnología, etc.. Venezuela, siendo el primer país destino de las inversiones chinas en Latinoamérica y el Caribe, ha recibido hasta la fecha aproximadamente 2 mil millones de dólares de capitales chinos.


Asimismo, China y Venezuela se comprenden y mantienen una feliz cooperación en el ámbito internacional. Abogan conjuntamente por la paz mundial y un nuevo orden político y económico más justo y equitativo. Se apoyan mutuamente en la salvaguardia de la soberanía y los intereses de los países en vías de desarrollo.


Los vínculos amistosos chino-venezolanos constituyen una especie de relaciones entre Estado y Estado, las cuales están basadas en los principios de respeto mutuo, igualdad y beneficio recíproco con miras hacia el futuro y corresponden a los intereses fundamentales de ambos países y pueblos.


Caracas, septiembre de 2006




Milagros Fernández 0212.4223247/04123605721



Caracas, 21/7/2014



El presidente chino, Xi Jinping, ha firmado una serie de petróleo y minerales se refiere a Venezuela.



Ellos incluyen una línea de crédito de $ 4 mil millones (2.34bn €) a cambio de crudo venezolano y otros productos.



Los acuerdos entraron en la última parada de una visita de cuatro países a América Latina.



Sr. Xi ya ha firmado acuerdos clave en Argentina y Brasil. Ahora ha salido de Venezuela y visitará Cuba siguiente.



En Argentina, el líder chino acordó una permuta de moneda $ 11 mil millones que proporciona dinero muy necesario para el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.



Argentina ha sido excluido de los mercados de capitales internacionales desde que un default en 2001.



Xi también ayudó a lanzar un nuevo banco de desarrollo junto a las otras potencias emergentes del grupo BRIC - Brasil, Rusia, India y Sudáfrica - en una cumbre en Brasil.



El nuevo banco tiene la intención de crear una alternativa al Banco Mundial dominado por Occidente.



Comercio chino con América Latina ha crecido rápidamente. Ahora es el segundo mayor socio comercial de Argentina y Cuba, y ha estado más grande de Brasil desde 2009.



China es el segundo mayor mercado para el petróleo venezolano después de Estados Unidos.



Los analistas dicen que el propósito subyacente de la visita ha sido asegurar más recursos naturales de los países de América Latina para impulsar la expansión económica a largo plazo de China.



El presidente chino está ahora en camino a Cuba donde se reunirá con el presidente Raúl Castro.



La isla encabezada por los comunistas y China son aliados políticos cercanos a largo plazo y China ha dado a Cuba créditos comerciales generosos en el pasado.

Fuente:

http://www.bbc.com/news/world-latin-america-28414623




Milagros Fernández 0212.4223247/04123605721




CARACAS, 21 de julio (Xinhua) - El desarrollo de las relaciones entre China y Venezuela se le dio un tiro fresco de vitalidad ya que los dos países establecieron una asociación aún más fuerte durante la visita que acaba de concluir del presidente chino, Xi Jinping a la nación latinoamericana.


China y Venezuela establecieron lazos diplomáticos en 1974, y la asociación estratégica integral recién formada es una actualización de la asociación estratégica para el desarrollo común establecida en 2001.


Durante su reunión en Caracas, Xi y su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, elogió el rápido desarrollo de las relaciones bilaterales en los últimos decenios, en particular saludando la contribución de tarde el presidente venezolano Hugo Chávez en la promoción de las relaciones entre los dos países.


Xi y Maduro acordaron que China y Venezuela, dos países en vías de desarrollo y socio de cooperación estratégica importante de cada uno, comparten el deseo común de promover un desarrollo inclusivo y sostenible y la mejora de la vida del pueblo, y la nueva asociación se crea con la necesidad de reflejar mejor el nivel de las relaciones bilaterales y trazar el rumbo de una cooperación futura.


En una declaración conjunta emitida el lunes, ambas partes se comprometen a mejorar el diálogo político y los intercambios de alto nivel.


Los líderes de los dos países reiteran la importancia de observar los principios básicos del derecho internacional, y se oponen a cualquier país o acto unilateral de la organización, en un intento de socavar la independencia o la estabilidad política y social de los dos países.


También defienden medios pacíficos de solución de controversias como el principio rector de manejo de las relaciones de Estado a Estado.


Como Venezuela reafirma su firme adhesión a la política de Una China y su apoyo al desarrollo pacífico de las relaciones a través del Estrecho, así como la reunificación pacífica de China, China muestra comprensión y respeto hacia la adopción de Venezuela de su política exterior de independencia y la autosuficiencia mediante la herencia el deseo sin cumplir en los últimos tiempos libertador Simón Bolívar.


Ambas partes creen que la promoción integral de la cooperación, la pragmática es un componente clave en el desarrollo de las relaciones bilaterales, y están dispuestos a fortalecer la planificación científica, hacer un esfuerzo concertado y trabajo paso a paso, y complementar las ventajas de cada uno en el avance de la cooperación.


De acuerdo con la declaración, las dos partes se comprometen a continuar impulsando el desarrollo estable y equilibrado del comercio bilateral, profundizar la cooperación en áreas como las finanzas, la inversión, la energía, la minería, la agricultura, la construcción de infraestructura, telecomunicaciones, manufactura y alta tecnología, y propiciar la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos.


China y Venezuela se han comprometido a incrementar los intercambios en las áreas de educación, cultura, turismo y salud, así, y promover y facilitar el intercambio de personal para crear mejores condiciones para la expansión de la cooperación entre China y Venezuela en diversas áreas.


Los líderes de los dos países también expresan la voluntad de reforzar la cooperación en los marcos multilaterales, y mantener una estrecha coordinación estratégica y la cooperación sobre importantes asuntos internacionales y regionales.


Durante la visita de Xi, las dos partes firmaron 16 acuerdos que cubren áreas tales como la energía y la minería, las finanzas, la construcción de infraestructura, la agricultura y la alta tecnología.


Al asistir a la ceremonia de clausura de la 13 ª reunión de la Comisión Mixta de Alto Nivel entre China y Venezuela en Caracas, Xi también dio la bienvenida a Venezuela a compartir las oportunidades que ofrece el desarrollo de China.


En los últimos diez años, los departamentos pertinentes de los dos gobiernos llevaron a cabo el diseño de alto nivel y de coordinación, dijo Xi, quien agregó cooperación práctica se ha convertido en un pilar y punto culminante de las relaciones entre China y Venezuela.


Por su parte, Maduro dijo que la cooperación entre Venezuela y China se basa en la amistad fraternal, el respeto mutuo, la confianza mutua y el beneficio mutuo, que ha promovido el desarrollo económico y social del país sudamericano.


Dijo que Venezuela espera aprender de las experiencias de desarrollo de China y que da la bienvenida a la inversión china.


Venezuela es la tercera escala de la actual gira por cuatro naciones de América Latina de Xi, que también incluye a Brasil, Argentina y Cuba.


Relacionado:



CARACAS, 21 de julio (Xinhua) - China y Venezuela emitieron una declaración conjunta hoy aquí en la mejora de las relaciones bilaterales a una asociación estratégica integral.  Noticia completa



CARACAS, 21 de julio (Xinhua) -. Presidente de China, Xi Jinping, dijo hoy aquí que China da la bienvenida a Venezuela a compartir las oportunidades que ofrece el desarrollo de su país  Noticia completa



CARACAS, 21 de julio (Xinhua) -. El visitante presidente chino, Xi Jinping, dijo hoy que su país y Venezuela deben intensificar la comunicación parlamentaria y de partido a partido y fortalecer el intercambio de experiencias de gobierno  Noticia completa



CARACAS, 21 de julio (Xinhua) - ". Gran amigo del pueblo chino", el presidente de China, Xi Jinping visitó el mausoleo del difunto presidente de Venezuela, Hugo Chávez el lunes para rendir homenaje a la  historia completa









Fuente:

http://news.xinhuanet.com/english/china/2014-07/22/c_133502298.htm




Asesoría Inmobiliaria 0212.4223247/04123605721






CARACAS, Venezuela - China aprobó una línea de crédito de $ 4 mil millones y un aluvión de nuevos acuerdos de cooperación lunes con Venezuela, su principal socio económico en América Latina.


El presidente chino, Xi Jingping y el presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció las iniciativas durante una conferencia de prensa conjunta en Caracas.


La línea de crédito financiará un fondo de desarrollo económico y será reembolsado por los envíos de petróleo.


El gobierno socialista de Venezuela ha recibido aproximadamente $ 50 mil millones de China en los últimos años, el pago de los préstamos con el petróleo del país.


El lunes, Maduro dijo que la práctica de intercambio de préstamos por petróleo "no crea una pesada carga de deuda como en los viejos sistemas."


Los 38 nuevos acuerdos anunciados tienen como objetivo fortalecer los lazos económicos entre Venezuela y su principal acreedor mediante iniciativas conjuntas en sectores como la energía, la minería y el transporte. El sábado, el Banco de Desarrollo de China abrió una sucursal en Caracas.


Xi ha estado de gira por América Latina durante más de una semana y también ha visitado Brasil y Argentina. Se detuvo en Venezuela durante 24 horas y luego partió hacia Cuba.


© Derechos de autor Times Colonist

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Mata Millonaria crece todos los días, así crece la prosperidad, abundancia y suministros. amen







Embajada de la República Popular China en la República Bolivariana de Venezuela



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jueves, 17 de julio de 2014

Salomón Raydán : GLOBOVISION. Un venezolano postulado al premio “In...

Salomón Raydán : GLOBOVISION. Un venezolano postulado al premio “In...:











4 jul, 2014 Mariana De Barros 0


La fundación Innovamerica creó el premio “Innovadores de América” que busca reconocer los proyectos latinoamericanos más destacados en los campos de desarrollo social, empresarial, y científico, que con gran creatividad y esfuerzos transforman el mundo.


Para el premio creado porque no existía otro dedicado a los innovadores hubo 850 postulaciones para las distintas categorías y uno de los tres finalistas en la categoría de “Desarrollo Social” es el venezolano Salomón Raydán.






La Otra Microfinanza





El modelo de La Otra Microfinanza transforma antiguos mecanismos informales de crédito y ahorro, largamente utilizados por comunidades pobres en todo el mundo, para convertirlos en instrumentos seguros, rentables y educativos, sin necesidad de utilizar la Banca Formal.





De esta manera se crea una micro finanza distinta, mucho más sencilla, capaz de llegar a los sectores de mayor pobreza, sin los costos y las complejidades de acudir a la Banca Formal, brindando a los sectores de mayor pobreza, las oportunidades de establecer su propio sistema micro financiero, con seguridad, transparencia y educación financiera.



Se utilizan como únicos fondos los aportados por la propia comunidad. En este sentido, se ha creado una nueva manera de ver las micro finanzas. El modelo ha sido desarrollado en 14 países de 4 continentes y actualmente se estructura un movimiento mundial destinado a llamar la atención sobre la viabilidad de utilizar los mecanismos financieros informales utilizados por los sectores pobres, como un instrumento para facilitar el acceso a servicios financieros de calidad a precios muy bajos.


 http://premio.innovadoresdeamerica.org/icms/es/2013/favorito_del_publico/7453/salom%C3%B3n-rayd%C3%A1n.do





BRICS



BRICS es el acrónimo de una asociación de cinco grandes economías nacionales emergentes : Brasil , Rusia , India , de China , y Sudáfrica .[ 2 ] La agrupación fue originalmente conocido como " BRIC ", antes de la inclusión de Sudáfrica en 2010 Los miembros del BRICS. son todos de reciente industrialización en desarrollo o países, sino que se distinguen por sus grandes economías de rápido crecimiento y de gran influencia en los asuntos regionales y globales; los cinco son miembros del G20 . [ 3 ]


A partir de 2013, los cinco países BRICS representan casi 3 mil millones de personas, con un valor nominal combinado PIB de EE.UU. $ 16039 mil millones y se estima que EE.UU. $ 4 billones de dólares en reservas de divisas combinadas. [ 1 [ 4 ] A partir de 2014, las naciones del BRICS representan 21 por ciento de la economía mundial. [ 5 ]


Sudáfrica celebró el presidente del grupo BRICS en 2013, después de haber acogido la quinta cumbre del grupo en 2013.


Los BRICS han recibido elogios y críticas por parte de numerosos sectores. [ 6 [ 7 [ 8 ]


El término "BRICS", fue acuñado por el economista Jim O'Neill en su publicación, Construyendo Mejores Global BRIC económicas 






viernes, 11 de julio de 2014

Día Mundial de la Población


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