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En la Gaceta Extraordinaria N° 6.169 de este martes 27 de enero de 2015, la Presidencia de la república emitió un decreto mediante el cual se implementa el mecanismo para agilización de trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos para efectuar importaciones de productos terminados, insumos y materia prima.
En el Decreto N° 1.590 se explica que el objetivo es asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales, para la vida y la salud digna de los venezolanos.
Asimismo se indica que los tramitos y procesos objeto de simplificación por los Ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industria, Agricultura y Tierras, Transporte Aéreo y Acuático, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y petróleo y Minería, serán objeto de revisión y modificaciones que dichos despachos crean necesarios para reducir plazos de ejecución de trámites y así aumentar la efectividad en la disposición de rubros sobre los cuales tienen competencia.
Así, se consideran prioritarios para el abastecimiento nacional, rubros:
- Alimentos, entre los que se encuentran pollo, carne, ganado, leche en polvo, formulas lácteas, trigo, azúcar, arroz, maíz blanco, margarina, huevos, legumbres, entre otros.
- Insumos para rubros alimenticios prioritarios, como alimentos concentrados para camarones; insumos del sector aceite, cereales, para producción agrícola, aseo e higiene de plantas de alimentos, entre otros.
- Transporte terrestre de carga agrícola o servicios, como maquinaria, partes y repuestos.
- Productos para el aseo del hogar y personal.
- Medicamentos.
- Material médico quirúrgico.
- Lencería descartable, como kit para laparotomía, kit para obstetricia, bata de cirujano, entre otros.
- Aparatos electroquirúrgicos de radio frecuencia, electrobisturí.
- Prótesis para rodillas, prótesis intraoculares.
- Métodos anticonceptivos.
- Equipos de diagnósticos in vitro, todos los reactivos de laboratorio, banco de sangre y radiología, calibradores, entre otros.
- Productos para desinfección de áreas quirúrgicas, detergentes enzimáticos para limpieza instrumental.
- Insumos odontológicos.
- Materias primas e insumos, tales como principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos, repuestos para maquinaria, partes y piezas requeridas para el mantenimiento de equipos para el área de la salud.
- Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud.
También serán objeto de facilidades y simplificación los productos, subproductos y materias primas requeridas en los procesos y subprocesos de los rubros indicados.
Asimismo se expresa que las licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP), y de insuficiencia de producción (CIP), ante los órganos, así como las autorizaciones de divisas, no estarán sujetas a la presentación de solvencias requeridas en dichos tramites, cuando se trate de las operaciones de importaciones de los productos descritos en el presente decreto.
Las licencias de importación, los certificados de no producción nacional (CNP), y de insuficiencia de producción (CIP), así como las autorizaciones de divisas (AAD), estarán vigentes hasta el 30 de marzo de 2015.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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